nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el
Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de
registro, es una documental pública que en caso de litigio
se convierte en la base de la acción para iniciar acción
civil o penal.*Obras literarias, artísticas, científicas,
software y obras derivadas.
*Protección
automática, desde el momento de la creación. Es recomendable
su registro, ante la oficina competente.
*Derechos
morales, y derechos patrimoniales.
*Obligación
del registro de cesión de derechos patrimoniales, para que
tengan efectos contra terceros.
*Protección
civil y penal.
PARA
INICIAR LOS TRÁMITES, SE NECESITA:
1.
Poder que debe ser firmado por el representante legal, con presentación
personal ante Notario Público. (Aportado por nuestra oficina).
2. Certificado
de Cámara de Comercio.
3. Contrato
de Cesión de Derechos Patrimoniales. (Aportado por nuestra
oficina).
4. Nombre
de la Obra.
5. Elementos
del soporte lógico, SOFTWARE
a. Programa de Computador
b. Descripción del programa
c. Breve descripción de funciones (ejemplo: software para
el proceso de facturación empresarial, que incluye liquidación
y facturación integrados).
d. Datos del autor o autores de la obra: Nombre completo (s), Dirección
(s), Documento de identidad (s), Domicilio (s), Nacionalidad (s).
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